En Argentina existen leyes que resguardan el derecho a la salud de las personas con discapacidad. Son diversas normas que se han aprobado a lo largo de muchos años, pero una de las principales es la ley nacional n° 24.901. Esta ley define como persona con discapacidad a aquella que “padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”. En dicha ley y en normativa complementaria sobre el tema se establecen todas las prestaciones que la obra social o prepaga debe cubrir a la persona con discapacidad.
Hay un aspecto fundamental -y en algunos casos desconocido- respecto de la cobertura de salud de las personas con discapacidad. Se trata de la posibilidad de obtener la cobertura de un pariente. Para esto es necesario realizar algunos trámites. De acuerdo a lo detallado en la página de la Administración Provincial de Seguro de Salud (APROSS), los requisitos para poder acceder a esta posibilidad son los siguientes:
Es un comprobante que acredita que ANSES no tiene registrados a tu nombre ninguno de estos aportes o beneficios:
La afiliación de las personas con discapacidad a las obras sociales de familiares no son por tiempo indeterminado. De acuerdo a la información detallada por APROSS, se debe renovar en forma bianual, es decir, cada dos años se deben presentar nuevamente la documentación detallada anteriormente y realizar el trámite.
Por lo general los tratamientos son anuales, dependiendo de la patología o transtorno que posea el paciente, se determinará cuántos días y horas a la semana deberá ser tratado por cada profesional.
La frecuencia mínima es de 2 a 5 veces por semana. La duración de las sesiones pueden ser de 30 minutos, 45 minutos y 60 minutos dependiendo del rendimiento y/o la necesidad del paciente.